Back to top

Totid

A.436

Apruébase el adjunto Reglamento Técnico Metrológico de los taxímetros comercializados en el territorio Nacional, a regir a partir del 1º de enero de 1996.

A.284

La Tasa a que se refiere el artículo 30 del Decreto Departamental Nº 19.972 será de NUEVOS PESOS SEIS (N$ 6.00).

A.409.24

Extiéndase sin término, el régimen establecido en el Decreto No. 29.999 de 29/07/02.

A.283

Tasa anual por Kg. de GLP. Por concepto de habilitación se abonará una tasa anual de N$ 0,30 por cada Kg de G.L.P., según la capacidad autorizada de cada establecimiento.

Páginas

Suscribirse a Totid