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A.284

La Tasa a que se refiere el artículo 30 del Decreto Departamental Nº 19.972 será de NUEVOS PESOS SEIS (N$ 6.00).

A.409.24

Extiéndase sin término, el régimen establecido en el Decreto No. 29.999 de 29/07/02.

A.283

Tasa anual por Kg. de GLP. Por concepto de habilitación se abonará una tasa anual de N$ 0,30 por cada Kg de G.L.P., según la capacidad autorizada de cada establecimiento.

A.242

Cuando el funcionario profesional deba concurrir a la finca más de una vez, por causas imputables al gestionante, se abonará por cada nueva visita la tasa correspondiente a la inspección técnico-profesional.

A.184

Fíjase en la cantidad de NUEVOS PESOS SEIS MIL (N$ 6.000.00) la cuantía de la tasa por expedición de certificados de titularidad fiscal de vehículos a que se refiere el artículo 10 del Decreto Departamental Nº 12.900 y

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