(Fotocopia o testimonio Registro Estado Civil). Por cada fotocopia o testimonio del Registro del Estado Civil, se repondrá papel timbrado por valor de NUEVOS PESOS QUINIENTOS (N$ 500,00).
Totid
A.76.7
Las exoneraciones que se dispongan en cumplimiento del presente Decreto serán comunicadas a la Junta Departamental de Montevideo para su conocimiento.
A.76.1
(Instituciones beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales). Las instituciones que, en función de disposiciones establecidas de conformidad con la normativa nacional o departamental, resultaren beneficiarias en forma total o p
A.605.1
(QUIOSCO FIJO. Transferencia) Disponer que no se cobrarán gastos, en los casos de transferencia de quioscos fijos del titular a familiar directo, cuando se trate de jubilación o fallecimiento del titular.
A.624.2
(Precio).
A.437.3
En los Certificados de Gravámenes y de Antecedentes deberá informarse la existencia de los compromisos y cesiones que se encuentren inscriptas.-
A.558
Auméntase en un 87% (ochenta y siete por ciento) la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Art .5º del Decreto Departamental Nº 13.131; 77 del Decreto Departamental Nº 14.490; 58 del Decreto Departamental Nº 14.436; 104 y 108 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modific
A.548.3.1
Facúltase al Ejecutivo Comunal a aplicar en todos los casos a las distintas deudas generadas hasta el 31 de julio del corriente, un régimen de bonificación del 40% (cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de efectivización del pago o convenio.
A.548.3
Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Impuesto a la Publicidad, Impuesto a los Espectáculos Públicos, Tributo de Patente de Rodados y demás tributos Precios y Multas Municipales, co
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