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A.313

(Fotocopia o testimonio Registro Estado Civil). Por cada fotocopia o testimonio del Registro del Estado Civil, se repondrá papel timbrado por valor de NUEVOS PESOS QUINIENTOS (N$ 500,00).

A.76.7

Las exoneraciones que se dispongan en cumplimiento del presente Decreto serán comunicadas a la Junta Departamental de Montevideo para su conocimiento.

A.76.1

(Instituciones beneficiarias en forma total o parcial de exoneraciones de pago de tributos departamentales). Las instituciones que, en función de disposiciones establecidas de conformidad con la normativa nacional o departamental, resultaren beneficiarias en forma total o p

A.605.1

(QUIOSCO FIJO. Transferencia) Disponer que no se cobrarán gastos, en los casos de transferencia de quioscos fijos del titular a familiar directo, cuando se trate de jubilación o fallecimiento del titular.

A.624.2

(Precio).

A.437.3

En los Certificados de Gravámenes y de Antecedentes deberá informarse la existencia de los compromisos y cesiones que se encuentren inscriptas.-

A.558

Auméntase en un 87% (ochenta y siete por ciento) la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (Art .5º del Decreto Departamental Nº 13.131; 77 del Decreto Departamental Nº 14.490; 58 del Decreto Departamental Nº 14.436; 104 y 108 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modific

A.548.3.1

Facúltase al Ejecutivo Comunal a aplicar en todos los casos a las distintas deudas generadas hasta el 31 de julio del corriente, un régimen de bonificación del 40% (cuarenta por ciento) en las multas y recargos acumulados hasta la fecha de efectivización del pago o convenio.

A.548.3

Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Impuesto a la Publicidad, Impuesto a los Espectáculos Públicos, Tributo de Patente de Rodados y demás tributos Precios y Multas Municipales, co

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