Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria Rural y Tasa General Municipal que gravan los bienes inmuebles rurales serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Totid
A.411
(Normas generales). Se presume que transita por la vía pública todo vehículo matriculado en el Departamento de Montevideo. Dicha presunción cesará en los casos siguientes:
A.409.32.2
Tendrán derecho a participar de la promoción, los contribuyentes personas físicas que, al 30 del mes anterior al sorteo, se encuentren al día en el pago de cada tributo o tarifa en los últimos doce meses.
A.409.23.2
Están incluidos en el presente regimen de excepción los vehículos que se encuentren en las siguientes condiciones:
A.402.4.1
Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 19 del Decreto Departamental No. 30.469 de 20 de octubre de 2003:
A.393.3
(Obligatoriedad de solicitar autorización para la venta de entradas) Establécese la obligatoriedad de solicitar autorización a la Intendencia para la venta de entradas para espectáculos públicos.
A.387
(Pago del impuesto a los espectáculos públicos). El pago del impuesto a los espectáculos públicos, en la situación tributaria prevista por el artículo 24 del Decreto No. 25.787, se realizará en todos los casos, dentro del mes en que se haya generado el referido tributo.(*)
