Totid
A.409.32.5
Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art. 2º del citado Decreto hasta una vez por cada año fiscal.
A.402.4.3
Los organizadores o concesionarios de los juegos gravados serán considerados agentes de percepción del tributo.
A.387.1
(Recaudación. Local habilitado para el pago). La recaudación correspondiente se efectuará en el local habilitado del Servicio de Ingresos Comerciales y de la Propiedad departamental.
A.378.1
(Permiso de propaganda en la vía pública). Para la presentación de solicitudes de permiso de propaganda en la vía pública, se exigirá haber abonado las multas impuestas con anterioridad a la persona o firma solicitante.
A.371
(Permisos para la utilización de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado de la Intendencia).
A.367.1
Interprétase que el pago del impuesto a la Propaganda, cuando el período por el cual deba tributarse es inferior a un mes de calendario civil, debe hacerse por la totalidad del mes de que se trate (artículo 27 del Decreto No. 27.310 de 4 de noviembre de 1996, segundo inciso).(*)
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