Los organizadores o concesionarios de los juegos gravados serán considerados agentes de percepción del tributo.
Totid
A.387.1
(Recaudación. Local habilitado para el pago). La recaudación correspondiente se efectuará en el local habilitado del Servicio de Ingresos Comerciales y de la Propiedad departamental.
A.378.1
(Permiso de propaganda en la vía pública). Para la presentación de solicitudes de permiso de propaganda en la vía pública, se exigirá haber abonado las multas impuestas con anterioridad a la persona o firma solicitante.
A.371
(Permisos para la utilización de espacios en terrenos y paredes de edificios del dominio privado de la Intendencia).
A.367.1
Interprétase que el pago del impuesto a la Propaganda, cuando el período por el cual deba tributarse es inferior a un mes de calendario civil, debe hacerse por la totalidad del mes de que se trate (artículo 27 del Decreto No. 27.310 de 4 de noviembre de 1996, segundo inciso).(*)
A.27.2
Facúltase a la Intendencia a que en casos debidamente fundados, cuando celebre contratos o convenios con particulares de los que se derive un crédito para éstos, el mismo pueda ser imputado como pago de la Contribución Inmobiliaria correspondiente a los padrones que a tales efectos se dete
A.320.2
(Obtención de testimonio de partidas de estado civil para personas en situación carenciada) La Intendencia exonerará el pago de la tasa correspondiente a los testimonios de partidas de estado civil, solicitadas por personas en situación carenciada, para la realización
A.314
(Certificado Registro Estado Civil). Por cada certificado del Registro de estado Civil se repondrá por papel timbrado por valor de N$ 200,00 (NUEVOS PESOS DOSCIENTOS).
