Totid
A.106
Los contribuyentes deberán abonar los restantes tributos que se pagan en forma adicional a la Contribución Inmobiliaria en forma previa al retiro de la planilla exonerada.
A.103
La exoneración dispuesta por el presente decreto es a partir del 1º de enero de 1985.
A.76.13
El Crédito que se reconoce no podrá ser utilizado para compensar multas que se hayan aplicado al establecimiento comercial por cualquier circunstancia.
A.18.14
Para el caso de cancelación al contado de las deudas reliquidadas se le otorgará al contribuyente un plazo de 30 días corridos a partir de la notificación de la resolución favorable, para el pago de su adeudo.
A.16.1
La solidaridad establecida en el art. 134 (*) del Decreto Departamental No.
A.16
(Solidaridad de obligaciones tributarias departamentales). Los adquirentes a cualquier título de bienes muebles o inmuebles o de derechos que recaigan sobre los mismos, serán solidariamente responsables de las obligaciones tributarias departamentales impagas que correspondieren a
A.155
Fijar en 0, 07 de Unidad Reajustable la tarifa T de la fórmula precedente (*) para el caso de usuarios particulares.
