Back to top

Totid

A.554.1

Se considerarán comprendidos en el literal a) del art. 5 del Decreto Nº 13.131 a los supermercados e hipermercados y en el literal b) a las denominadas Inmobiliarias o administradoras de propiedades.

A.548.2.2

En caso de que se trate de gestiones por retroactividades mayores a cuatro (4) años, originadas en Cuentas Corrientes activas impagas, correspondientes a firmas que hubieren dado cierre definitivo de empresa, se exigirá el cumplimiento de los mismos requisitos establecidos en el numeral 1o.

A.548.2.1

La baja se otorgará hasta con cuatro (4) años de retroactividad (Artículo 8o. del Decreto Departamental No. 26.969 de 14 de diciembre de 1995) a contar desde el momento de la presentación del gestionante.

A.543.4

El beneficio alcanzará a aquellos inmuebles que tuvieren al menos un 50% de su área construida destinada a estacionamientos y la reducción se limitará a las áreas que tuvieren tal fin.

A.65

Quedan excluidos de los beneficios, los de la presente Ley los Teatros del Estado, nacionales o municipales.

A.63

Créase el Registro Nacional de Instituciones Teatrales Culturales (...)

A.62

El Fondo será administrado por la Comisión del Fondo Nacional de Teatro con personalidad jurídica (...).

A.561.1

Increméntase en un 100% (cien por ciento) la tasa establecida por el Artículo 93 del Decreto Departamental No. 10.194 de 10 de agosto de 1956 y sus modificativos (*), respecto de todas las categorías incluidas en el mismo.

Páginas

Suscribirse a Totid