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A.535.5

Dicha reducción importará la bonificación de $4.67 (pesos uruguayos cuatro con sesenta y siete centésimos) en el monto total a abonar por bimestre por cada cuenta de Tasa General Departamental, que se emita para la citada zona, a partir del 1º de enero de 2002, a lo que se adicionará l

A.534.1.9.5

Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art. 2º del citado Decreto hasta una vez por cada año fiscal.

A.520

(IMPUESTO A LOS BALDÍOS - EXCEPCIONES).- 1.

A.506.10

(Obras nuevas en Areas de Promoción -art.63 del POT-). Exonerar del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria por el plazo de cuarenta y ocho meses a las obras nuevas que se implanten en áreas de promoción definidas en el art. D.

A.488

Las exoneraciones dispuestas regirán a partir del primer ejercicio posterior a la fecha de la habilitación final de la obra siempre que las unidades resultantes estén habitadas. Las unidades deberán mantenerse durante todo el lapso de la exoneración.

A.482

Declárase que la excepción prevista en el inciso 1º del artículo 16 del Decreto Nº 25.226 con la redacción ordenada por el artículo 6º del Decreto Nº 25.281(*), ampara exclusivamente a Cooperativas de Viviendas de Usuarios por el sistema de "Ayuda Mutua".

A.479

(Funcionarios Departamentales). Modifícase el inciso 4to del art.36 del Decreto Nº 15.706 del 31 julio de 1972, en la redacción dada por el art. 16 del Decreto Nº 23789 del 6 de noviembre de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera.

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