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A.266.1

A los efectos de esta reglamentación sé entenderá como plantas repetidas las que sean sensiblemente iguales a excepción de elementos de fachada (balcones, jardineras, pilastros, molduras, etc.) y pequeñas diferencias de carácter accesorio.

A.264.3

La exoneración establecida por el artículo anterior no alcanza a los permisos de construcción que requieran la aprobación de Tolerancias, excepciones o modificaciones simples.

A.446.14

Si el padrón matriz original registra deuda por el período por el cual corresponde efectuar la reliquidación, se procederá a prorratear entre cada unidad lo adeudado, con recargos calculados hasta la fecha de emisión de la primer factura correspondiente al régimen de Propiedad Horizontal.

A.385.4

Los impuestos nacionales que gravan los Espectáculos Públicos seguirán percibiéndose en forma conjunta con el impuesto departamental.

A.372

(Otorgamiento de permisos). El otorgamiento de permisos, para la utilización privativa de los referidos espacios, se efectuará por el procedimiento de llamado público a concurso de precios.

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