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A.218

Dicho arrendamiento tendrá un plazo máximo de dos años, pudiendo ser prorrogado por única vez en caso de que las condiciones y capacidad locativa así lo permitan, con un recargo de hasta el 100% del costo del primer arrendamiento.

A.211

Fíjase los tributos que gravan las transferencias o trasmisiones de los derechos de uso de bienes funerarios en las necrópolis de Montevideo a que se refiere el artículo 140, apartado 8 del Decreto Departamental No.

A.210.1

Fijar los costos correspondientes a los servicios que presta la Dirección del Servicio Fúnebre y Necrópolis de la Intendencia de Montevideo según se detalla a continuación:

A.210

(Operaciones varias).

A.208

(Apertura de cada local funerario). Los proyectos establecidos en el arancel de 10 de agosto 1923, por los servicios que presta la Dirección de Necrópolis, quedan fijados como se determina a continuación sustituyéndose aquel:

A.213

(Permiso de colocar jardineras, leyendas o inscripciones, placas a sepulcros).
Los proventos establecidos en el arancel de 10 de agosto de 1923 por los servicios que prestan el Servicio de Necrópolis quedarán fijados como se determina a continuación:

A.207

Se abonará la suma de 1640 UI por la expedición de nuevos títulos de derecho de uso de bienes funerarios, cuando el/la o los/las usuarios/as hayan acreditado su utilización por más de cuarenta y cinco años, en los términos establecidos por el

A.206

(Títulos expedidos a nombre de más de una persona.

A.203

(Tasa por concepto de estudio de planos, permiso de barreras y habilitación final de obra.

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