Por la autorización de implantación de usos no residenciales en todo tipo de suelo se abonará ante el Servicio correspondiente:
1.- Para establecimientos a instalar: $ 1.019 (Mil diecinueve Pesos Uruguayos)
Totid
A.246
A.249
(Registro de locales dedicados exclusivamente a operaciones comerciales desarrolladas por micro empresas).
A.244
(Incorporación de construcciones al régimen de propiedad horizontal). Por la incorporación de construcciones al régimen de propiedad horizontal establecido en la Resolución Nº 26.029 del 22 de octubre de 1964, se abonará por cotejo de planos, inspección y aprobación el
A.243
(Adicional en caso de inspecciones). Los funcionarios profesionales universitarios que realicen inspecciones relacionadas con su profesión, fuera de horario y con locomoción propia, tendrán derecho al cobro por cada inspección de la cantidad de NUEVOS PESOS SIETE MIL TRESCI
A.241
(Inspección final). Por cada inspección final que se solicite después de entrada en vigencia del presente decreto, siempre que no se encuentre en los artículos 93 a 96, se abonará una cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) del valor declarado en el permiso de construcción, l
A.239.1
(Denuncias por particulares por defectos constructivos o sanitarios).- En los casos de presentación de denuncias por particulares por defectos constructivos o sanitarios, la inspección y expedición de testimonios podrá también realizarse a través del Departamento de Descent
A.236
Por la solicitud de permiso de barrera que se deba gestionar por la ocupación total o parcial de la vereda y/o calzada para obras de construcción, de demolición o similares, aún cuando por la naturaleza de las obras no se requiera la obtención de permiso de construcción, se abonará la cantidad de
A.234
(Obras que se realicen en aquellos edificios que no cumplan las alturas mínimas exigibles según la reglamentación vigente).
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