(Solicitudes de reválidas de permiso de obras sanitarias).
Totid
A.258
Por concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generan las gestiones que se realizan ante los Servicios de los Departamentos de Desarrollo Urbano y Planificación, se abonarán los siguientes importes:
A.257
(Adicional en caso de inspecciones). Los funcionarios profesionales universitarios que realicen inspecciones relacionadas con su profesión, fuera de horario y con locomoción propia, tendrán derecho al cobro por cada inspección de la cantidad de NUEVOS PESOS SIETE MIL TRESCI
A.256
(Inspección o informes idóneos, expedición de testimonios o de certificación de vías separada, presentación de escritos comunes y solicitudes de autorizaciones de toldos) Por concepto de tasa por las diferentes actuaciones que generen las gestiones que se realizan antes los
A.255
(Solicitud de nomenclatura y numeración, denuncia que origine inspección técnico profesional y solicitud que cese/sustitución de profesional, contratista de obra, empresario, o técnico instalador sanitario).
A.250.7
(Beneficios en la Tasa de Regularización de Obras y Construcciones). Facúltase a la Intendencia a reducir hasta en un 100% (cien por ciento) y hasta el 30 de junio de 2009, el monto de la Tasa de Regularización de Obras y Construcciones establecida en el art.
A.250.4
(Exoneración de permisos de construcción viviendas de interés social) Los permisos de construcción otorgados de acuerdo con este Decreto, estarán exonerados de los derechos y tasas de edificación del trámite común, a excepción de los previstos en el artículo 21 del presente
A.250.1.2
Derógase el Art. 17 del Decreto N° 31.688 de 30 de junio de 2006 ratificándose la vigencia del Art. D 40 del Decreto N° 28.242, en la redacción dada por el Art.37 del Decreto N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, que establece:
A.250.1.1
Crear una tasa por concepto de extracción de árboles del ornato público de 1.589 UI por cada unidad a extraerse. Estarán exonerados del pago de esta tasa aquellos casos en que la extracción del árbol obedezca a deterioros causados y comprobados en la propiedad privada.
A.248
(Tributo que debe pagar los titulares de industria, comercios y/o actividades lucrativas cuando demoren en proceder a ajustar los respectivos establecimientos a las reglamentaciones vigentes) Por cada 30 días de plazo que los titulares de industrias, comercio y/o actividades lucr
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