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A.267.19.2

Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la Resolución 14.249, de 27 de abril de 1956, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante re

A.267.19.1

(Derecho por ocupación del susbsuelo público municipal o del espacio aéreo). Se deberá pagar derecho por ocupación del subsuelo público departamental o del espacio aéreo situado por encima del mismo, por las redes de infraestructura y sus equipamientos a que refiere el

A.267.17

(Derecho por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones). Los derechos por ocupación del subsuelo departamental por cañerías y canalizaciones a que se refiere la resolución muni

A.267.9

En los casos de modificaciones del plano de obra, o de solicitarse ampliación del plazo de obra a un permiso ya concedido, corresponderá abonar un nuevo monto fijo más lo que corresponda por el plazo de obra que se adicionó, y/o por las afectaciones de calzada, sin perjuicio de lo establec

A.267.7

El permiso de obra podrá comprender hasta un máximo de 500 mts. lineales de zanjas en acera y/o calzada y/o de postaciones (medidos entre la primera y la última columna) y tendrá un plazo de vigencia de 30 días a partir de la fecha de otorgado.

A.267.6

En el permiso de obra se distinguen dos tipos de plazos:
a) el plazo de vigencia, es el lapso durante el cual el trabajo puede ser iniciado.
b) el plazo de obra, es el período que la IM otorga para que se realice la obra.

A.267.4

Modificar el artículo 3) de la Resolución No. 1451/02 de 15 de abril de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.

A.267.2

Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 32 del Decreto No. 29.674 (Modificación Presupuestal del 29 de octubre de 2001):

A.267.16

El pago de las tasas de los trabajos realizados bajo la categoría de “EMERGENCIAS” deberá realizarse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al inicio del correspondiente trámite.

A.267.15

Los trabajos realizados bajo la categoría de “EMERGENCIAS” una vez realizada la comunicación de los mismos a la U.C.C.R.I.U., ésta la devolverá al gestionante, asignándole número de obra a cada una de las intervenciones y el monto que le corresponde abonar por concepto de tasa

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