Modificar el artículo 3) de la Resolución No. 1451/02 de 15 de abril de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.
Totid
A.267.2
Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 32 del Decreto No. 29.674 (Modificación Presupuestal del 29 de octubre de 2001):
A.267.16
El pago de las tasas de los trabajos realizados bajo la categoría de “EMERGENCIAS” deberá realizarse dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al inicio del correspondiente trámite.
A.267.15
Los trabajos realizados bajo la categoría de “EMERGENCIAS” una vez realizada la comunicación de los mismos a la U.C.C.R.I.U., ésta la devolverá al gestionante, asignándole número de obra a cada una de las intervenciones y el monto que le corresponde abonar por concepto de tasa
A.267.14
Previo a otorgarse el permiso de obra al solicitante, el mismo deberá abonar la tasa correspondiente y presentar la constancia de pago ante la U.C.C.R.I.U., cuya copia se agregará al permiso.
A.267.13
El plazo de obra comprende los días hábiles y/o jornadas especiales si han sido determinadas en la autorización de la Intendencia. Se consideran días hábiles, los días no feriados y los no lluviosos.
A.267.12
Los plazos de obra se contarán a partir del día de inicio de los trabajos, debiéndose comunicar previamente a la IM, por parte de la Empresa ejecutante.
A.267.11
Cuando una “Intervención Menor” fuere ampliada y pasara a ser de “Obra Programada”, se abonará un monto fijo y el adicional correspondiente, desde el inicio de los trabajos.
A.267.1
Sustitúyese el texto del Art. 67 del Decreto departamental Nº 29.434, de 10 de mayo de 2001, por el siguiente:
A.263.3
(Construcciones de obra nueva, ampliaciones o reciclajes).
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