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A.310.14.3

(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos de la Intendencia, respecto de los siguientes tributos:

A.310.14.2

(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No.

A.310.14.1

(Parques Industriales y Tecnológicos Departamental.

A.310.13.2

La Administración, Comisión Administradora, Cooperativa o quien tenga facultades legales suficientes para representar a la propiedad colectiva, deberá presentar su solicitud acompañada de la siguiente documentación:

A.310.13.1

(Emisión de facturas). La Administración a través de la dependencia competente, a instancia de parte y con carácter excepcional, podrá emitir facturas de tarifa de saneamiento por unidad ocupacional en el caso de conjuntos habitacionales conformados por varios edificios de vivien

A.310.13

En caso de constatarse diferencias en la facturación por las que surjan créditos a favor del usuario, la Administración procederá a realizar los ajustes correspondientes.

A.310.12

Cuando se invoque una diferencia sustantiva entre el vertido considerado en el Art. 94 del Decreto Departamental No.

A.310.1

(Tarifa de Saneamiento). Créase una tarifa por el servicio de saneamiento, que será abonada por los ocupantes de inmuebles a cualquier título en el Departamento de Montevideo que hagan uso de las redes de saneamiento.

A.310bis

Modificar el Inc.1, del literal I) del Numeral 1º) de la Resolución No. 476/01 de fecha 5 de febrero de 2001 el que quedará redactado de la siguiente manera: “I) Por origen de muestra 1. Muestra de agua para potabilidad - Análisis microbiológico U.R.

A.309.2

La Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, estará exenta del pago del tributo por las cargas de que sea dueña, transportadas en la flota de su propiedad.

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