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A.27.1.1

(Interpretación de los artículos 1511 num.1 Código Civil y 381 numeral 8 CGP) Declárase por vía de interpretación de los artículos 1511 numeral I del Código Civil y

A.335

Crear una tasa, por concepto de servicios de contralor bromatológico e higiénico sanitario de todos los establecimientos y procesos de elaboración y manipulación, así como de los productos alimenticios derivados de ellos, destinados al consumo humano, en el Departamento de Montevideo, sean elabor

A.332

Los derechos por ocupación de aceras y calzadas a que refiere el artículo D. 2346.3 se calcularán de la siguiente forma:

A.330

La solicitud para la implantación de estas instalaciones se realizará en los Servicios Centro Comunal Zonal, otorgándose el permiso por el Municipio  correspondiente.
Conjuntamente con la solicitud el interesado deberá presentar:

A.329

Los permisarios deberán contratar un seguro por responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente, en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso.

A.328

La Intendencia de Montevideo percibirá de los permisarios los derechos por ocupación de aceras y calzadas, los que se calcularán por metro cuadrado de ocupación.

A.325

(Sujeto Pasivo). La tasa establecida en el artículo anterior será pagada por los detentadores de los locales donde se hallen instaladas las referidas máquinas, fueren explotadas por sí o por terceros.

A.324

(Cuantía y forma de pago). La cuantía de la tasa por Contralor de Higiene Ambiental en locales donde funcionan máquinas o aparatos de entretenimientos deportivos o similares (artículo 12 del decreto Departamental Nº 18.579 y modificativos), se fija en N$ 10.000 (NUEVOS

A.322

La tasa por autorización de rifas o similares establecida en el artículo 120 del decreto Nº 17.020 sé liquidará en forma inicial y provisoria sobre el valor total de los bonos o boletos emitidos.

A.321

(Tasa por autorización de rifas o similares) Fíjase en un 5 % (cinco por ciento) sobre el valor de los boletos efectivamente vendidos, la tasa por autorización de rifas o similares a que se refiere el artículo 8º de la Ordenanza de 22 de setiembre de 1926.

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