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A.363

(Impuestos a los permisos especiales de propaganda). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:

A.362

(Impuesto a la propaganda impresa para la vía pública). Modifícase el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguie

A.361

(Impuesto a la propaganda en lugares públicos de espectáculos) Modifícanse los incisos C), D), G) y H) del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995,

A.360

(Impuesto a la proyección o exhibición de anuncios) Modifícanse los incisos C), D), G) y H) del artículo 1 del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán

A.357

(Impuesto a la propaganda oral o sonora). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº10.194 y sus modificativas por el siguiente:

A.356

(Impuesto a la propaganda en el espacio).

A.355

(Impuesto a la propaganda en vehículo destinado a ese fin)

A.354

(Impuesto a la propaganda en vehículos de transporte colectivos y taxímetros).

A.351

(Anuncios en general). 

A.350.2

Agréganse al art. 93 del Decreto Departamental Nº 13.490, en la redacción dada por el artículo 36 del Decreto Departamental Nº 27.803 de 30 de octubre de 1997, los siguientes literales e incisos:

f) Con movimiento propio o similar: 6.8

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