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A.409.23.5

Establécese que un 12,5% (doce y medio por ciento) de las sumas recaudadas en el regimen de bonificación establecido por el Decreto No.

A.409.23.3

El tope de la deuda por los conceptos especificados en el Artículo 2o, literal a), más los costos por accionamiento judicial, quedará limitado al 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo.

A.409.23.1

Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 29.999, promulgado por Resolución No. 3.033/02 del 29 de julio de 2002:

A.409.21

En la consideración del monto adeudado se tendrá en cuenta la multa y recargos por mora así como los costos que se hubieran devengado por la eventual gestión de cobro, con excepción de lo debido por concepto de multas de tránsito y de tasas derivadas de la obtención de las nuevas matrículas.

A.409.19

Deuda Patente de Rodado.

A.409.17

Las multas a financiar mediante los convenios, se abonarán en un máximo de doce cuotas, independientemente del total de cuotas que abarquen los convenios realizados por concepto del pago del tributo de Patente de Rodados.

A.409.15

(Convenios de facilidades de pago del tributo de Patente de Rodados, adeudos por multas por falta de pago del referido tributo y multas por infracciones de tránsito.

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