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A.408.3

Cuando esta Intendencia reciba una comunicación de otra Intendencia dando cuenta que un vehículo empadronado en Montevideo fue reempadronado en dicho Departamento, se deberá verificar que el titular del vehículo haya dado cumplimiento a la tramitación prevista precedentemente o que la Intendencia

A.408.1

Los titulares de vehículos matriculados en el Departamento de Montevideo que pretendan reempadronar los mismos en otro departamento, deberán presentar ante el Servicio de Ingresos Vehiculares la documentación que se detalla y acreditar los siguientes requisitos:

A.404

(Reempadronamiento) Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 24.612 de 5 de julio de 1990, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.403.2.2

(Bonificación 50% para vehículos a energía eléctrica). Facúltase a la Intendencia a bonificar en un 50%, la Patente de Rodados de vehículos de tres o más ruedas que se importen a partir del año 2003 y que utilicen para su propulsión energía eléctrica.

A.403.2.1

(Monto anual uniforme para el pago del tributo de Patente de Rodados.

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