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A.388

(Impuesto a los espectáculos públicos.

A.386.2

(Salas en determinado circuito). Modifícase el artículo 184 del Decreto Nº 23.229 de 9 de octubre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.386.1

(Espectáculos públicos de carácter deportivo no profesional). Sustitúyese los artículos 7º y 8º del Decreto Departamental Nº17.879 de 30 de setiembre de 1976 y sus modificativos y concordantes, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

A.385

(Impuesto a los espectáculos públicos cuando se realicen bailes).

A.384

(Responsables solidarios del impuesto). Las Instituciones o entidades donde se realicen espectáculos públicos y los organizadores de tales eventos serán solidariamente responsables del pago del impuesto departamental creado por este artículo que se devengare en oportunidad de la

A.383

(Impuesto a los espectáculos públicos). Modificar el artículo 67 del Decreto No 15.094, de 30 de junio de 1970, y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.382.1

(Propaganda en lugares públicos de espectáculos).

A.380

(Eventos deportivos y culturales organizados por instituciones estatales o departamentales en lugares del dominio público y auspiciados por empresas comerciales). Modifícase el  Título III (Publicidad y Propaganda) del Libro X del Digesto Departamental, el que&nbsp

A.379

(Organismos oficiales del Estado, institutos culturales y los institutos de enseñanza privada, entidades deportivas amateur, propaganda política, electoral, religiosa, gremial, lista de precios de artículos de primera necesidad, álbumes con destino a escolares).

A.377.4

(Propaganda. QUIOSCOS FIJOS. Requisitos) El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional (*) fijará los derechos y condiciones que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de quioscos fijos instalados en espacios públicos.

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