(Impuesto a los espectáculos públicos.
Totid
A.386.2
(Salas en determinado circuito). Modifícase el artículo 184 del Decreto Nº 23.229 de 9 de octubre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.386.1
(Espectáculos públicos de carácter deportivo no profesional). Sustitúyese los artículos 7º y 8º del Decreto Departamental Nº17.879 de 30 de setiembre de 1976 y sus modificativos y concordantes, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
A.385
(Impuesto a los espectáculos públicos cuando se realicen bailes).
A.384
(Responsables solidarios del impuesto). Las Instituciones o entidades donde se realicen espectáculos públicos y los organizadores de tales eventos serán solidariamente responsables del pago del impuesto departamental creado por este artículo que se devengare en oportunidad de la
A.383
(Impuesto a los espectáculos públicos). Modificar el artículo 67 del Decreto No 15.094, de 30 de junio de 1970, y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.382.1
(Propaganda en lugares públicos de espectáculos).
A.380
(Eventos deportivos y culturales organizados por instituciones estatales o departamentales en lugares del dominio público y auspiciados por empresas comerciales). Modifícase el Título III (Publicidad y Propaganda) del Libro X del Digesto Departamental, el que 
A.379
(Organismos oficiales del Estado, institutos culturales y los institutos de enseñanza privada, entidades deportivas amateur, propaganda política, electoral, religiosa, gremial, lista de precios de artículos de primera necesidad, álbumes con destino a escolares).
A.377.4
(Propaganda. QUIOSCOS FIJOS. Requisitos) El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional (*) fijará los derechos y condiciones que regirán para la colocación de propaganda comercial, para los permisarios de quioscos fijos instalados en espacios públicos.
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