(Tarifas. Propaganda QUIOSCOS RODANTES) 1. Prestar aprobación a las tarifas que seguidamente se detallan, por concepto de colocación de propaganda comercial en las estructuras de quioscos rodantes ubicados en la vía pública:
Totid
A.377.1
(Propaganda. QUIOSCOS RODANTES.
A.377
(Propaganda en sede). Modifícase el párrafo o apartado 2 del artículo 42 del decreto departamental Nº 15.706, el que quedará redactado de la siguiente forma:
A.376
(Depósito de garantía en caso de concurso de precios) Aceptada la oferta formulada en el concurso de precios, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 13 del decreto 9.426 de 11 de octubre de 1954, con la redacción ordenada por el artículo
A.370
(Permisarios). Los propietarios de edificios, empresas representantes del producto publicitario y/o titulares de los permisos de carteles o pinturas publicitarias existentes, deberán adecuar dichos elementos publicitarios a lo dispuesto en el presente Decreto una vez caduca
A.368
(Sujeto pasivo y solidaridad).
A.367.2
Interprétase que cuando el período por el cual deba tributarse exceda de 30 (treinta) días, el pago del impuesto a la Propaganda se efectuará en forma proporcional a la cantidad de días por el cual se efectuare la propaganda o publicidad, sin tomar en consideración, en estos casos, la referencia
A.367
(Cobro del tributo por fracción). Modifícase el artículo 46º del Decreto Nº 26.949 del 14 de diciembre de 1995, estableciéndose con carácter general que en aquellos casos en que dicha norma hace referencia al cobro del tributo por fracción, de tiempo, el mismo se
A.365
(Letreros luminosos y otros).
A.364
(Propaganda realizada sin autorización). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:
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