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A.344

Autorízase a la Intendencia a facturar y cobrar la Tasa Bromatológica conjuntamente con la Tasa General y los Adicionales Mercantil e Higiene Ambiental, discriminando en la factura los rubros respectivos.

A.343

(Plazos de pago de los contribuyentes de la Tasa Bromatológica). Modifícase el Artículo 3º del Decreto Nº 21.963 el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.336.9

El Servicio de Regularización Alimentaria establecerá para cada empresa y acto de contralor e inspección el valor a ser cobrado según los costos que para cada empresa resulte de aplicar la tabla del artículo 6 (**).

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