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A.370

(Permisarios). Los propietarios de edificios, empresas representantes del producto publicitario y/o titulares de los permisos de carteles o pinturas publicitarias existentes, deberán adecuar dichos elementos publicitarios a lo dispuesto en el presente Decreto una vez caduca

A.368

(Sujeto pasivo y solidaridad).

A.367.2

Interprétase que cuando el período por el cual deba tributarse exceda de 30 (treinta) días, el pago del impuesto a la Propaganda se efectuará en forma proporcional a la cantidad de días por el cual se efectuare la propaganda o publicidad, sin tomar en consideración, en estos casos, la referencia

A.367

(Cobro del tributo por fracción). Modifícase el artículo 46º del Decreto Nº 26.949 del 14 de diciembre de 1995, estableciéndose con carácter general que en aquellos casos en que dicha norma hace referencia al cobro del tributo por fracción, de tiempo, el mismo se

A.365

(Letreros luminosos y otros).

A.364

(Propaganda realizada sin autorización). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:

A.363

(Impuestos a los permisos especiales de propaganda). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:

A.362

(Impuesto a la propaganda impresa para la vía pública). Modifícase el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1999, el que quedará redactado de la siguie

A.361

(Impuesto a la propaganda en lugares públicos de espectáculos) Modifícanse los incisos C), D), G) y H) del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995,

A.360

(Impuesto a la proyección o exhibición de anuncios) Modifícanse los incisos C), D), G) y H) del artículo 1 del Decreto Departamental Nº 7.453, en la redacción dada por el artículo 46 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán

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