(Impuesto a la propaganda oral o sonora). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº10.194 y sus modificativas por el siguiente:
Totid
A.356
(Impuesto a la propaganda en el espacio).
A.355
(Impuesto a la propaganda en vehículo destinado a ese fin)
A.354
(Impuesto a la propaganda en vehículos de transporte colectivos y taxímetros).
A.351
(Anuncios en general).
A.350.2
Agréganse al art. 93 del Decreto Departamental Nº 13.490, en la redacción dada por el artículo 36 del Decreto Departamental Nº 27.803 de 30 de octubre de 1997, los siguientes literales e incisos:
f) Con movimiento propio o similar: 6.8
A.350
(Impuestos a los avisos pintados o fijados en paredes o laterales de edificios, desmontables colocados en columnas o soportes y en azoteas).
A.349.3
(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales, respecto de los siguientes tributos:
A.349.1
(Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales.
