La exoneración de papel timbrado consagrada en el artículo 15 del Presupuesto Quinquenal aprobado por Decreto Departamental Nº 24.706 con la redacción ordenada por el Decreto Departamental Nº 24.754 comprenderá únicamen
Totid
A.317
(Exoneración de la tasa de papel timbrado). Exonérese del pago de la tasa de papel timbrado (sellados) a las siguientes solicitudes y gestiones:
Servicio de Inspección General.
1) Solicitudes para la habilitación de fincas destinadas a arrendamiento.
A.316
(Proveedores y contratistas que suministren servicios y/o materiales destinados al Programa Habitacional).
A.315
(Empresas unipersonales contratadas en el marco del Programa Habitacional de Emergencia).
A.311
(Tasa timbres y sellados). La Tasa de Papel Timbrado Departamental (artículo 24 del decreto Departamental Nº 13.131 y modificativos), quedará fijada en:
A.402.6.2
Las competencias de cualquier especie en que se efectúen apuestas mutuas (en las que se reparte entre los ganadores el fondo creado por las apuestas), estarán gravadas con un impuesto del 5% calculado sobre el monto total bruto apostado en el ámbito territorial del Departamento de Montevideo, una
A.310.20
Créase una tasa por la recolección y disposición final de envases, embalajes, contenedores y sus desechos fabricados con plásticos sintéticos, poli-etilen-teneftalato (PET) o policloruro de vinilo o vinilideno (PVC), polietileno o similares, polietileno de baja o alta densidad en forma de rollos
A.310.18
Modificar el numeral 1º de la Resolución No. 2964/00 de fecha 21 de agosto de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “1º.
A.310.17
Modificar el artículo 4º de la Reglamentación aprobada por la Resolución No.
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