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A.410

(Bonificaciones para buenos pagadores). Facúltase a la Intendencia a otorgar a las personas físicas buenos pagadores de la Tarifa de Saneamiento y de los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tasa General Departamental, un régimen de bonificaciones porcentua

A.409.32.3

En caso de ser premiado un contribuyente que no se encuentre al día el premio será anulado.
Será imprescindible a los efectos de acceder al beneficio la denuncia de dirección de envío de la factura, para el caso de que ya no se hubiera efectuado.

A.409.32.1

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 12 del Decreto No. 30.905 de 23/08/2004:

A.409.32

Facúltase a la Intendencia de Montevideo a ampliar los beneficios de los buenos pagadores previstos en el Art. 27(*) del Decreto No. 29.434 (sorteos) y Decreto No. 30.528 (**) (casos de atraso excepcional).

A.409.23.5

Establécese que un 12,5% (doce y medio por ciento) de las sumas recaudadas en el regimen de bonificación establecido por el Decreto No.

A.409.23.3

El tope de la deuda por los conceptos especificados en el Artículo 2o, literal a), más los costos por accionamiento judicial, quedará limitado al 50% (cincuenta por ciento) del valor de aforo.

A.409.23.1

Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 29.999, promulgado por Resolución No. 3.033/02 del 29 de julio de 2002:

A.409.21

En la consideración del monto adeudado se tendrá en cuenta la multa y recargos por mora así como los costos que se hubieran devengado por la eventual gestión de cobro, con excepción de lo debido por concepto de multas de tránsito y de tasas derivadas de la obtención de las nuevas matrículas.

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