(Miembros de la Junta Departamental). Modifícase el art.2º del Decreto Nº 22.239, de 13 de junio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Totid
A.415
Para poder circular nuevamente con el vehículo bastará con que el interesado manifieste por escrito dicho propósito al Servicio de Ingresos Vehiculares.
A.414
Cuando se compruebe que el vehículo a cuyo respecto se operó el cese de la presunción de circulación, en cualquiera de los casos indicados en el artículo 1º de este decreto, circuló en alguna oportunidad en la vía pública durante el lapso de vigencia del cese de la referida presunción, el ti
A.31
El procedimiento se iniciará con la petición por parte del titular contribuyente ante el Departamento de Recursos Financieros, manifestando su voluntad de hacer entrega de bienes inmuebles, mediante la enajenación por dación en pago, referenciándolos debidamente y adjuntando certificado not
A.412
La exoneración del pago del Tributo de Patente de Rodados y sus adicionales se calcularán en forma proporcional a los meses durante los cuales se justifique que el vehículo no ha circulado.
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