Totid
A.439.1
La Intendencia de Montevideo podrá mantener los actuales valores imponibles de los tributos de base inmobiliaria, aún cuando mediasen variaciones en los valores reales establecidos por la Dirección Nacional de Catastro, en tanto éstos no sean el resultado de un estudio general de los va
A.439
(Cuantía).
A.33
El Departamento de Recursos Financieros, previa consulta a la Unidad Central de Planificación y a los Departamentos de Descentralización y Acondicionamiento Urbano, proyectará la resolución del Intendente, aceptando en forma fundada la dación en pago en función del interés que la misma revista pa
A.438
(Hecho Generador). Por la propiedad o posesión, a cualquier título de bienes inmuebles comprendidos en la zonas urbana y suburbana del Departamento de Montevideo, se pagará anualmente por sus respectivos propietarios o poseedores por concepto de Contribución Inmobiliaria so
A.437
Los "Taxímetros" por ser un instrumento de medir longitud deben cumplir con todo lo dispuesto por el Decreto 102/988 de 27 de enero de 1988 referente a instrumentos de medir longitud en general.
A.435
(Instrumentos de medición reglamentados). Todos los instrumentos de medición reglamentados requerirán la aprobación previa de su modelo.
A.434
(Competencia de la Dirección de Metrología Legal). Compete a la Dirección de Metrología Legal:
A.433
(Dirección de Metrología Legal).
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