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A.446.1.10

La deuda posterior a la celebración de un convenio vigente podrá reliquidarse con los beneficios del decreto que se reglamenta, si se procede a consolidarla con el saldo que resulte adeudado del convenio oportunamente suscrito.

A.446.1.1

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 7 del Decreto Departamental Nº 29.674 ajustada a las previsiones del Decreto Nº 29.209:

A.446.13

En el caso de que, por los ejercicios por los cuales se generó retroactividad por incorporación al régimen de Propiedad Horizontal, se hubieren ya abonado los tributos de Contribución Inmobiliaria y demás tributos de cobro conjunto con ésta por el padrón matriz original, se procederá a pr

A.446.1

(Régimen de facilidades de pago.

A.445.5

El proyecto productivo aprobado por la Unidad Montevideo Rural, deberá mantenerse al menos durante el período que duren las facilidades de pago acordadas para el pago de la deuda del inmueble respectivo, y en caso de pago contado o facilidades otorgadas en menores plazos, la presente obligación d

A.445.4

Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas. En los convenios vigentes y firmados con anterioridad al presente régimen serán reliquidadas las cuotas no vencidas a la fecha de la aprobación del presente Decreto.

A.445.3

Estarán incluidos en el presente régimen de facilidades los predios rurales que se encuentren afectados a actividades productivas agropecuarias y granjeras las que serán reliquidadas aplicándose una bonificación de hasta el 100% de los recargos generados por las deudas devengadas y vencida a la f

A.445.1

Los contribuyentes cuyos padrones estuvieren comprendidos en lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, (*) deberán formular al Centro Comunal Zonal correspondiente su solicitud adjuntando:

A.445

La autorización para suspender con carácter provisorio el cobro de la Contribución Inmobiliaria podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del importe, por el ejercicio 2000, cuando los predios referidos en el articulo anterior fueran explotados con sistema de producción orgánica y

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