(Reglamentación). Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No.30.458 de fecha 2 de octubre de 2003: Artículo 1º.
Totid
A.449.10
La Intendencia reglamentará el presente Decreto determinando las dependencias departamentales que llevarán a cabo la operativa definida precedentemente.
A.448.9.6
Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 permitiendo, a los contribuyentes que se encuentren en las condiciones de regularidad de pagos definidas por el art.
A.448.9.5
Amplíase el beneficio creado por el Decreto No. 30.528 de 13/11/2003 el que podrá ser solicitado por los contribuyentes en las condiciones de regularidad de pagos definida por el art. 2º del citado Decreto hasta una vez por cada año fiscal.
A.448.9.4
Estarán excluidos de participar aquellos contribuyentes que:
a) no sean personas físicas.
b) por cualquier concepto se beneficien de exenciones ya sean éstas determinadas por normas nacionales o departamentales.
A.448.9.1
Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 12 del Decreto No. 30.905 de 23/08/2004:
A.448.9
Facúltase a la Intendencia de Montevideo a ampliar los beneficios de los buenos pagadores previstos en el Art. 27(*) del Decreto No. 29.434 (sorteos) y Decreto No. 30.528 (**) (casos de atraso excepcional).
A.448.8
Sin perjuicio de la información que proporcione el Servicio de Prensa y Comunicación, o del empleo de otros medios de difusión de los resultados, el Servicio de Gestión de Contribuyentes deberá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la fecha de la realización del sorteo, instrumentar un
A.448.7
A efectos de acceder al beneficio, el contribuyente deberá, en el momento de acreditar la propiedad o posesión, o de realizar la declaración jurada, comunicar la dirección de envío de las correspondientes facturas, en caso de que no lo hubiera efectuado con anterioridad.
A.448.6
En todos los casos, la Intendencia de Montevideo verificará que el contribuyente reúna los requisitos mencionados en los Artículos 448.3 y 448.4.
Páginas
