Inclúyese en el listado de los “Bienes de Interés Departamental”, según lo establecido en el Decreto No.26.864 de 5 de octubre de 1995, los edificios de vivienda colectiva ubicados en la Zona de Los Pocitos así como las obras plásticas incorporadas en ellos, según detalle:
Totid
A.467.6
Inclúyese en el listado de los bienes de interés departamental el parque de la empresa Motociclo S.A., ubicado en el padrón No.49.287 sito con frente a la Avenida Sayago No. 1385 y el Camino Santos.
A.467.4
Inclúyese en el listado de los “Bienes de Interés Departamental” la finca empadronada con el No. 57.215 (Ex – Cine Alcánzar), ubicada en la Avda. Agraciada No.3759 entre las calles Inocencio Raffo Arrosa y Pablo Zufriategui.
A.467.3
Inclúyese en el listado de los bienes de Interés Departamental los siguientes inmuebles:
Padrón No.83.535 – Ex – Compañía de Fósforos Montevideana S.A.
Avenidas Gral. San Martín, Gral. José Garibaldi y las callas Marsella y Colorado.
A.464
Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a incluir en el listado de los Bienes de Interés Departamental, a los siguientes edificios:
A.460
La exoneración podrá otorgarse por ejercicios fiscales de hasta ocho años como máximo, según la importancia y calidad de las obras realizadas a juicio de la Comisión, la que fundamentará, por escrito, los extremos considerados para la determinación del período aconsejado.
A.458
Quedarán comprendidas por el beneficio tributario las siguientes fincas:
A.- Las que hayan sido declaradas como Monumentos Históricos Nacionales, por Decreto del Poder Ejecutivo; y
A.456
En todos los casos, las entidades deberán acreditar ante la Intendencia de Montevideo, la realización periódica de actividades deportivas en beneficio de núcleos barriales o sociedades de fomento vecinales.
A.455
Sólo podrán acceder al beneficio fiscal aquellas entidades que acrediten la existencia de un promedio anual de afiliaciones de como mínimo 200 socios, durante el ejercicio anterior al que se solicita exonerar.
