(Cooperativas de vivienda por el sistema de Ayuda Mutua). Modifícase el artículo 16 del decreto Nº 25.226 del 26/9/91 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Totid
A.480
(Reglamentación sobre la exoneración a los funcionarios Departamentales). Aprobar la siguiente reglamentación respecto de las exoneraciones de Contribución Inmobiliaria otorgadas a los funcionarios departamentales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 59º del Decr
A.479.1
Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental, para graduar la cuantía de la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dispuesta para los funcionarios departamentales por el art.
A.478
Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto No. 29.674 de 29 de octubre de 2001 el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.477
Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en el Decreto Nº 15.706 de 31/07/1972 (partidos políticos)* serán otorgadas por el Intendente en la primera oportunidad o por quien este delegue, por un plazo de 5 años.
A.476
(Agrupación o partido político). Exonérese del pago de la Contribución Inmobiliaria al inmueble de propiedad de una agrupación o partido político siempre que se haya participado mediante la postulación de listas de candidatos en las elecciones generales inmediatas anteriores y la
A.474
La exención que se otorga en el artículo 1º (*) de este decreto se concederá sin plazo de vigencia, debiendo cada organismo comunicar al Intendencia de Montevideo, toda mutación o modificación dominial que se opere respecto de los inmuebles exonerados treinta (30) días antes de efectuars
A.472
(Bibliotecas y Museos del Estado).
A.469
MONUMENTOS HISTÓRICOS. Los bienes que ubicados dentro del Departamento de Montevideo, hubieren sido ya declarados como Monumentos Históricos, así como los que sean en lo sucesivo integrarán de oficio el listado referido en el art.2º de este decreto (*).
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