Sólo podrán acceder al beneficio fiscal aquellas entidades que acrediten la existencia de un promedio anual de afiliaciones de como mínimo 200 socios, durante el ejercicio anterior al que se solicita exonerar.
Totid
A.449.8
A los efectos de asegurar el recupero de las cantidades que la Intendencia deba compensar en caso de generarse alquileres impagos dentro de los límites establecidos en los artículos anteriores, el inquilino suscribirá un vale o conforme por una suma equivalente al monto de la garantía pre
A.449.7
Para poder acogerse al presente régimen los interesados (propietarios y futuros inquilinos) deberán suscribir un convenio con la Intendencia en las condiciones que establecerá la respectiva reglamentación, aceptando los términos del presente decreto.
A.449.6
La referida garantía sólo podrá concederse:
a) para el arrendamiento de inmuebles comprendidos en la zona correspondiente a la Junta Local No. 1 cuyo destino sea casa habitación o actividades comerciales, industriales, artesanales o de servicios de pequeñas empresas;
A.449.5
(Garantía de alquileres).
A.449.21
Prorrogar por un período de dos años el sistema de garantía departamental de alquileres respecto a los inmuebles situados dentro de los límites de la Junta Local de la Zona No.
A.449.18
La documentación suscrita quedará archivada en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1. En caso de incumplimiento del inquilino en el pago del alquiler, para hacer efectiva la garantía se presentará ante el Servicio Centro Comunal Zonal No.
A.449.17
Dentro del plazo de 15 días corridos de notificada la resolución que conceda la garantía de alquiler, deberá entregarse al Servicio Centro Comunal Zonal No.
A.449.15
Verificados los extremos referidos en el artículo anterior, las partes presentarán el proyecto de contrato de arrendamiento al Servicio Centro Comunal Zonal No.
A.449.14
Cuando exista un acuerdo para arrendar una finca con esta garantía, las partes deberán manifestar las condiciones del mismo ante el Servicio Centro Comunal Zonal No.
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