En el caso que, las construcciones proyectadas y llevadas a cabo incorporen métodos y tecnologías que favorezcan y protejan el medio ambiente, tales como las que utilicen materiales de construcción reciclados, reutilicen el agua consumida o pluvial, utilicen energías renovables, eliminen re
Totid
A.505
(Magistrados judiciales).
A.504
Modificar el inciso 4) del Artículo 1° de la Resolución N° 1775/96 de 29 de abril de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.503
Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 34 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995(*), referente a la exoneración del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de propiedad de Instituciones Sociales de carácter sindical:
A.502
(Exoneración de Contribución Inmobiliaria a las Instituciones sociales de carácter exclusivamente sindical). Modifícase el artículo 34 del Decreto departamental Nº 26.949, de 14 de diciembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.501.1
Cuando se den situaciones de daño parcial o total a ejemplares vegetales, que se encuentren incluidos entre los mencionados en los literales "h" o "i" del Art.
A.501
En aquellos casos en que se produzcan situaciones accidentales o no, que impliquen la pérdida de un edificio incluido en esta ordenanza, sin que existiese autorización previa para su demolición o modificación por parte de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la Pro
A.499
CAPITULO III.
A.497
(Inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4 (cualquiera sea su destino) o Grado 2 (si es vivienda) y edificios, espacios, ejemplares vegetales y conjuntos vegetales declarados como Bienes de Interés Departamental o Monumentos Históricos Nacionales.
Páginas
