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A.506.11

En el caso que, las construcciones proyectadas y llevadas a cabo incorporen métodos y tecnologías que favorezcan y protejan el medio ambiente, tales como las que utilicen materiales de construcción reciclados, reutilicen el agua consumida o pluvial, utilicen energías renovables, eliminen re

A.505

(Magistrados judiciales).

A.504

Modificar el inciso 4) del Artículo 1° de la Resolución N° 1775/96 de 29 de abril de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.503

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 34 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995(*), referente a la exoneración del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de propiedad de Instituciones Sociales de carácter sindical:

A.502

(Exoneración de Contribución Inmobiliaria a las Instituciones sociales de carácter exclusivamente sindical). Modifícase el artículo 34 del Decreto departamental Nº 26.949, de 14 de diciembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.501.1

Cuando se den situaciones de daño parcial o total a ejemplares vegetales, que se encuentren incluidos entre los mencionados en los literales "h" o "i" del Art.

A.501

En aquellos casos en que se produzcan situaciones accidentales o no, que impliquen la pérdida de un edificio incluido en esta ordenanza, sin que existiese autorización previa para su demolición o modificación por parte de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la Pro

A.499

CAPITULO III.

A.497

(Inmuebles catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4 (cualquiera sea su destino) o Grado 2 (si es vivienda) y edificios, espacios, ejemplares vegetales y conjuntos vegetales declarados como Bienes de Interés Departamental o Monumentos Históricos Nacionales.

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