MONUMENTOS HISTÓRICOS. Los bienes que ubicados dentro del Departamento de Montevideo, hubieren sido ya declarados como Monumentos Históricos, así como los que sean en lo sucesivo integrarán de oficio el listado referido en el art.2º de este decreto (*).
Totid
A.467.9
Inclúyese en el listado de los “Bienes de Interés Departamental”, establecido por el Decreto No.26.864, de 5 de octubre de 1995, el inmueble empadronado con el No.43.598, que fuera vivienda del escritor Carlos Reyles, ubicado en la Ruta 5 y camino Altuna.
A.467.7
Inclúyese en el listado de los “Bienes de Interés Departamental”, según lo establecido en el Decreto No.26.864 de 5 de octubre de 1995, los edificios de vivienda colectiva ubicados en la Zona de Los Pocitos así como las obras plásticas incorporadas en ellos, según detalle:
A.467.6
Inclúyese en el listado de los bienes de interés departamental el parque de la empresa Motociclo S.A., ubicado en el padrón No.49.287 sito con frente a la Avenida Sayago No. 1385 y el Camino Santos.
A.467.4
Inclúyese en el listado de los “Bienes de Interés Departamental” la finca empadronada con el No. 57.215 (Ex – Cine Alcánzar), ubicada en la Avda. Agraciada No.3759 entre las calles Inocencio Raffo Arrosa y Pablo Zufriategui.
A.467.3
Inclúyese en el listado de los bienes de Interés Departamental los siguientes inmuebles:
Padrón No.83.535 – Ex – Compañía de Fósforos Montevideana S.A.
Avenidas Gral. San Martín, Gral. José Garibaldi y las callas Marsella y Colorado.
A.464
Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a incluir en el listado de los Bienes de Interés Departamental, a los siguientes edificios:
A.460
La exoneración podrá otorgarse por ejercicios fiscales de hasta ocho años como máximo, según la importancia y calidad de las obras realizadas a juicio de la Comisión, la que fundamentará, por escrito, los extremos considerados para la determinación del período aconsejado.
A.458
Quedarán comprendidas por el beneficio tributario las siguientes fincas:
A.- Las que hayan sido declaradas como Monumentos Históricos Nacionales, por Decreto del Poder Ejecutivo; y
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