Inclúyese en el listado de los “Bienes de Interés Departamental”, establecido por el Decreto No.26.864, de 5 de octubre de 1995, el inmueble empadronado con el No.43.598, que fuera vivienda del escritor Carlos Reyles, ubicado en la Ruta 5 y camino Altuna.
Totid
A.467.7
Inclúyese en el listado de los “Bienes de Interés Departamental”, según lo establecido en el Decreto No.26.864 de 5 de octubre de 1995, los edificios de vivienda colectiva ubicados en la Zona de Los Pocitos así como las obras plásticas incorporadas en ellos, según detalle:
A.467.6
Inclúyese en el listado de los bienes de interés departamental el parque de la empresa Motociclo S.A., ubicado en el padrón No.49.287 sito con frente a la Avenida Sayago No. 1385 y el Camino Santos.
A.467.4
Inclúyese en el listado de los “Bienes de Interés Departamental” la finca empadronada con el No. 57.215 (Ex – Cine Alcánzar), ubicada en la Avda. Agraciada No.3759 entre las calles Inocencio Raffo Arrosa y Pablo Zufriategui.
A.467.3
Inclúyese en el listado de los bienes de Interés Departamental los siguientes inmuebles:
Padrón No.83.535 – Ex – Compañía de Fósforos Montevideana S.A.
Avenidas Gral. San Martín, Gral. José Garibaldi y las callas Marsella y Colorado.
A.464
Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a incluir en el listado de los Bienes de Interés Departamental, a los siguientes edificios:
A.460
La exoneración podrá otorgarse por ejercicios fiscales de hasta ocho años como máximo, según la importancia y calidad de las obras realizadas a juicio de la Comisión, la que fundamentará, por escrito, los extremos considerados para la determinación del período aconsejado.
A.458
Quedarán comprendidas por el beneficio tributario las siguientes fincas:
A.- Las que hayan sido declaradas como Monumentos Históricos Nacionales, por Decreto del Poder Ejecutivo; y
A.456
En todos los casos, las entidades deberán acreditar ante la Intendencia de Montevideo, la realización periódica de actividades deportivas en beneficio de núcleos barriales o sociedades de fomento vecinales.
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