(Sujeto Pasivo). Sustituyese el inciso 7 del artículo 88 del Decreto Departamental No. 14.152 en la redacción dada por el numeral 5 del artículo 49 del Decreto Departamental No.15.706 de 31 de julio de 1972 y concordantes, el artículo 1 del Decreto Departamental No.
Totid
A.527
Auméntase la Tasa General Departamental (Alumbrado, Salubridad, Fiscalización y Vigilancia) (Artículo 1ro. del D.A.R. No. 100: Artículo 88 del Decreto Departamental No. 14.152, Artículo 1ro. del Decreto Departamental Nro. 14.614 y Artículos 88 y 89 del Decreto Departamental Nros.
A.526
(Base de cálculo) Modifícase al artículo 88 del D.J.D No. 14.152 ratificado por el Decreto No. 14.175, el que quedará redactado de la siguiente forma:
A.525
(Denominación del Tributo). Modifícase la denominación del tributo establecido por el Decreto Departamental Nº 162 (*) de 29 de octubre de 1920 y sus concordantes y modificativos por la siguiente: Tasa General Departamental (Alumbrado, Salubridad, Fiscalización, Inspecci
A.561
(Cuantía). Por concepto de Tasa por Habilitación, Inspección y Vigilancia de Casas de Huéspedes y similares (Art.93 de Decreto Departamental Nº 10.194 con la redacción ordenada por el artículo 47 del Decreto Departamental Nº 12.900 y modificativos; Resoluciones de
A.560
(Hecho generador y forma de pago). Por concepto de retribución de servicios de habilitación, inspección y vigilancia que deba realizar la Administración sobre los locales denominados Casas de Huéspedes, amuebladas, pensiones de artistas, o establecimientos similares, establéc
A.523
(Predios mayores a 1.500 m2 que sean equipados y librados al uso público). Modifícase el art. 25 del Decreto Departamental No. 27.310 de 30 de octubre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.522.1
Incorpórase un inciso final al artículo 24 del Decreto Departamental Nº 27.310, en la redacción dada por el artículo 39 del Decreto No.29.434, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.521
(Predios Resultantes de Fraccionamientos y de los Programas de Actuación Urbanística -PAU-).
A.515.1
(Cuantía y Zonas). La cuantía del Impuesto a los Baldíos de los predios situados en el suelo urbano, creado por el art. 86 del Decreto Departamental N° 15.094 de 30 de junio de 1970, quedará fijada de la siguiente forma:
