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A.507

(Fondo permanente para obras de pavimentación y saneamiento). “…c) Con un adicional al Impuesto de Contribución Inmobiliaria, que se crea, cuya cuantía será del 10% (diez por ciento) del importe de la que se abone o correspondiere abonar por el respectivo inmue

A.506.16

Extender el régimen de facilidades establecido por el Decreto No.

A.506.15

Se suspenderá la generación de multa y recargos de los adeudos por Contribución Inmobiliaria, Tasa General departamental, Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y Adicional Mercantil, respecto de las unidades de garages o cochera existentes en inmuebles en los que al menos el cincuenta por cien

A.506.14

(Garages/cocheras con superficie edificada de hasta el 50%). Los inmuebles construidos o a construirse en los que, al menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie edificada se destine a garages o cocheras serán beneficiados con una reducción del 70% del monto del Impuesto

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