(Cálculo de la tarifa). Los volúmenes de agua para determinar el monto a abonar por concepto de tarifa de saneamiento, serán los resultantes de las mediciones de ingreso de agua el usuario, sea proveniente de la red pública o de abastecimiento propio.
Totid
A.310.3.1
Agrégase un inciso al art. 91 del Decreto N° 29.434 de 9 de mayo de 2001, el cual tendrá la siguiente redacción: "Para acceder a los descuentos precedentes, los usuarios de las referidas unidades ocupacionales no deberán registrar atraso en el pago de la tarifa.
A.310.3
(Grandes usuarios). Establécense descuentos a aplicar sobre el monto a abonar por concepto de cargo variable (Artículo 90), para usuarios que utilicen el servicio de saneamiento respecto de unidades ocupacionales destinadas a actividad industrial o comercial privadas o a in
A.310.2
(Bonificación social). Sustitúyese el artículo 90 del Decreto N° 29.434 del 10 de mayo del 2001, en la redacción dada por el artículo 70 del Decreto N° 31.688, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.310.14.4
(Exoneración.
A.134
(Hecho Generador). La ocupación de fincas, apartamentos o locales que sean objeto de contrato de arrendamiento, cualesquiera sea el destino de la locación, deberá contar con la previa autorización de la Intendencia, mediante la cual se acredite que aquellos se hallan en bue
A.310.14.3
(Exoneración total o parcial) Se autoriza a la Intendencia de Montevideo a otorgar exoneraciones, totales o parciales, a las empresas que se instalen en los Parques Industriales y Tecnológicos de la Intendencia, respecto de los siguientes tributos:
A.310.14.2
(Beneficios) Los Parques Industriales y Tecnológicos Departamentales están comprendidos en los beneficios estipulados por las Leyes No.
A.310.14.1
(Parques Industriales y Tecnológicos Departamental.
A.310.13.2
La Administración, Comisión Administradora, Cooperativa o quien tenga facultades legales suficientes para representar a la propiedad colectiva, deberá presentar su solicitud acompañada de la siguiente documentación:
