Back to top

Totid

A.263.2

(Exoneración viviendas de interés social).- Exonérase del 50% de la tasa establecida en el inciso 2º del art. 62 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 37 del Decreto Departamental No.

A.263.1

(Exoneración. Instituciones sin fines de lucro).- Exonérase del 50% de la tasa establecida por el inciso 1o del art. 62 del Decreto Departamental No.

A.263

Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 27.505 de 20 de marzo de 1997 promulgado por Resolución Nº 1.035/97 de fecha 7 de abril de 1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

A.261.1

(Derecho de edificación Viviendas de Interés Social). Se abonarán los siguientes derechos de edificación por cada permiso de vivienda de interés social:
a) Al presentar la solicitud: 1 U.R.
b) Por permiso de galpón: 1 U.R.

A.260

(Inspecciones para la fiscalización de obras sanitarias correspondientes a permisos autorizados). Cuando sé soliciten inspecciones para la fiscalización de obras sanitarias correspondientes a permisos autorizados, se abonará por cada una de las inspecciones previstas en el

A.259.1

(Permiso para la construcción de obras sanitarias).- Cuando se tramitan permisos para la construcción de obras sanitarias ante las dependencias del Departamento de Descentralización y de la Unidad Central de Planificación Municipal, se abonará la tasa establecida por el artículo

A.252

(Excepciones, tolerancias, revisiones simple o calificada).

Páginas

Suscribirse a Totid