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A.255

(Solicitud de nomenclatura y numeración, denuncia que origine inspección técnico profesional y solicitud que cese/sustitución de profesional, contratista de obra, empresario, o técnico instalador sanitario).

A.250.7

(Beneficios en la Tasa de Regularización de Obras y Construcciones). Facúltase a la Intendencia a reducir hasta en un 100% (cien por ciento) y hasta el 30 de junio de 2009, el monto de la Tasa de Regularización de Obras y Construcciones establecida en el art.

A.250.4

(Exoneración de permisos de construcción viviendas de interés social) Los permisos de construcción otorgados de acuerdo con este Decreto, estarán exonerados de los derechos y tasas de edificación del trámite común, a excepción de los previstos en el artículo 21 del presente

A.250.1.2

Derógase el Art. 17 del Decreto N° 31.688 de 30 de junio de 2006 ratificándose la vigencia del Art. D 40 del Decreto N° 28.242, en la redacción dada por el Art.37 del Decreto N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, que establece:

A.250.1.1

Crear una tasa por concepto de extracción de árboles del ornato público de 1.589 UI por cada unidad a extraerse. Estarán exonerados del pago de esta tasa aquellos casos en que la extracción del árbol obedezca a deterioros causados y comprobados en la propiedad privada.

A.248

(Tributo que debe pagar los titulares de industria, comercios y/o actividades lucrativas cuando demoren en proceder a ajustar los respectivos establecimientos a las reglamentaciones vigentes) Por cada 30 días de plazo que los titulares de industrias, comercio y/o actividades lucr

A.246

Por la autorización de implantación de usos no residenciales en todo tipo de suelo se abonará ante el Servicio correspondiente:
1.- Para establecimientos a instalar: $ 1.019 (Mil diecinueve Pesos Uruguayos)

A.249

(Registro de locales dedicados exclusivamente a operaciones comerciales desarrolladas por micro empresas).

A.244

(Incorporación de construcciones al régimen de propiedad horizontal). Por la incorporación de construcciones al régimen de propiedad horizontal establecido en la Resolución Nº 26.029 del 22 de octubre de 1964, se abonará por cotejo de planos, inspección y aprobación el

A.243

(Adicional en caso de inspecciones). Los funcionarios profesionales universitarios que realicen inspecciones relacionadas con su profesión, fuera de horario y con locomoción propia, tendrán derecho al cobro por cada inspección de la cantidad de NUEVOS PESOS SIETE MIL TRESCI

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