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A.18.5

En función de las circunstancias de cada caso, el Tribunal de Quitas y Esperas creado por el Decreto Nº 30.044 de 2 de setiembre de 2002, asesorará al Intendente sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas

A.238

(Solicitud de excepción previa a la iniciación de la obra). Cuando se gestionen solicitudes de excepción previas a la iniciación de la obra, se abonará por cada autoridad que la analice, un 50% de los importes del artículo precedente.

A.233

(Reválida permisos de Construcción). Las solicitudes de reválida de permiso construcción autorizadas por el Servicio de Contralor de Edificación a que se refiere el Art.10 del Decreto Departamental Nº 11.594, o de reválidas de permisos de obras sanitarias autorizadas

A.232

Modifícase el art. 54 del Decreto N° 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 62 del Decreto N° 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A.231.1

Exonerar en un 100% (cien por ciento) el monto correspondiente a Tasa de Regularización en las solicitudes de Permisos de Construcción correspondientes a regularización de obras realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, que sean presentadas antes del 30 de junio de 2009.

A.230

A los efectos de esta reglamentación sé entenderá como plantas repetidas las que sean sensiblemente iguales a excepción de elementos de fachada (balcones, jardineras, pilastros, molduras, etc.) y pequeñas diferencias de carácter accesorio.

A.229

(Permiso de construcción con plantas idénticas. Reglamentación).

A.228

(Permiso de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas). En aquellos permisos de construcción no industriales que impliquen plantas idénticas repetidas, los montos que resulten de la aplicación de las normas establecidas en el artículo 30 (*) se podrán red

A.227

(Artículo 2 Resolución 19 de mayo de 1939, Fórmula "A" con carácter de "B").

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