En los convenios realizados con entrega parcial de adeudos deberá pagarse como primera cuota de costos y costas una cantidad que represente el mismo porcentaje que corresponda a la entrega en el convenio principal. Por el saldo impago se mantendrán los criteros antes mencionados.
Totid
A.51.14
Estos costos y costas podrán financiarse en el mismo número de cuotas en que se financie la deuda principal.
A.393.1.1
Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 69, inciso 1o. del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el artículo 34 del Decreto Departamental No. 27.803:(*)
A.51.13
Los Honorarios Profesionales que correspondan en los términos del Decreto Nº 13.131(*) se calcularán de acuerdo al arancel profesional vigente sobre el monto de la deuda calculada a las tasas definidas al momento de
A.210.1.1
Modificar el artículo 102 numeral 2, inciso h) del Decreto Nº 24.622 de fecha 23 de julio de 1990, el que quedará redactado con el siguiente texto:
A.509.4
(Adicional de fincas deshabitadas). Crear un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en la zona urbana y suburbana del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos un año.
A.37.2
(Suspensión de la prescripción). La interposición por el interesado de cualquier recurso administrativo o de acciones o recursos jurisdiccionales, suspenderá el curso de la prescripción hasta que se configure resolución definitiva ficta; se notifique la resolución definitiva expr
A.37.1
(Interrupción de la prescripción).
