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A.598.2

(Tasa por registro de contribuyentes de Contribución Inmobiliaria). Fijar el monto de la Tasa de Registro de Contribuyentes creada por artículo 60 del Decreto Nº 13.878 de fecha 2 de marzo de 1967(*

A.513.11.1

Exonerar del pago del Impuesto a la Edificación Inapropiada a los predios que por aplicación del Plan Montevideo, de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, o cualquier modificación o ampliación que se introduzca a estos Planes, dejen de pertenecer al

A.523.7

Exonerar del pago del Impuesto a los Baldíos establecido en el artículo 21 del Decreto Nº 27.310 de 30 de octubre de 1996 y modificativos(*), los predios que por aplicación del Plan Montevideo, de las Directrices De

A.506.22

Exoneración Contribución Inmobiliaria Viviendas Municipales y Ex-Barrios en Condominios.

A.445.1.1

Facultar a la Intendencia a bonificar hasta en un 80% del monto por un plazo de 24 meses de la Contribución Inmobiliaria a los predios en los que se produzca cambio de Categorización de Suelo Rural a Suelo Urbano o Sub-urbano, como consecuencia de la aplicación de las Directrices Departamentales

A.624.8

En caso de que el solicitante, sea una institución pública o particular, plantee una bonificación en los precios de arrendamiento, deberá fundamentar las razones que lo motivan.

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