Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No.
Totid
A.523.6.2
La exoneración de la aplicación de los mencionados tributos serán ingresadas por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios previo informe del Servicio de Contralor de la Edificación indicando el cese de las circunstancias constitutivas del hecho generador del tributo correspondiente.
A.523.6.1
Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No.
A.51.19
La Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes propondrá a la Dirección de División la forma de documentación y/o generación de convenios de cuentas en juicio donde se financien los respectivos costos y costas que resulte a su criterio más conveniente y eficaz a los efectos de la protecci
A.51.18
En todos los casos se deberá instrumentar a nivel informático la vinculación indisoluble entre el convenio por la deuda principal con el convenio por los honorarios; de forma tal que no se pueda abonar la cuota de uno sin la cuota del otro.
A.51.17
La deuda de costos y costas generará intereses de financiación sobre saldos deudores a una tasa igual a la aplicada para la financiación de adeudos tributarios.
A.51.16
El deudor suempre podrá optar por cancelar los costos y costas en una cantidad de cuotas menor de aquellas a las que correspondería a su situación de acuerdo a los parámetros antedichos, o incluso abonarlos al contado.
A.51.15
En los convenios realizados con entrega parcial de adeudos deberá pagarse como primera cuota de costos y costas una cantidad que represente el mismo porcentaje que corresponda a la entrega en el convenio principal. Por el saldo impago se mantendrán los criteros antes mencionados.
A.51.14
Estos costos y costas podrán financiarse en el mismo número de cuotas en que se financie la deuda principal.
