Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 69, inciso 1o. del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el artículo 34 del Decreto Departamental No. 27.803:(*)
Totid
A.51.13
Los Honorarios Profesionales que correspondan en los términos del Decreto Nº 13.131(*) se calcularán de acuerdo al arancel profesional vigente sobre el monto de la deuda calculada a las tasas definidas al momento de
A.210.1.1
Modificar el artículo 102 numeral 2, inciso h) del Decreto Nº 24.622 de fecha 23 de julio de 1990, el que quedará redactado con el siguiente texto:
A.509.4
(Adicional de fincas deshabitadas). Crear un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en la zona urbana y suburbana del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos un año.
A.37.2
(Suspensión de la prescripción). La interposición por el interesado de cualquier recurso administrativo o de acciones o recursos jurisdiccionales, suspenderá el curso de la prescripción hasta que se configure resolución definitiva ficta; se notifique la resolución definitiva expr
A.37.1
(Interrupción de la prescripción).
A.18 Bis
(Domicilios constituidos). Los contribuyentes y responsables deberán fijar un domicilio a los efectos tributarios con la conformidad de la oficina recaudadora.
Esta conformidad se presume si no se manifiesta oposición dentro de los sesenta días de fijado el domicilio.
