(Vigencia) La disposición del artículo anterior será aplicable a los tributos y precios impagos cuyos vencimientos se produzcan a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia del Decreto Nº 36.045.
Totid
A.513.12.2
La exoneración de la aplicación de los mencionados tributos serán ingresadas por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios previo informe del Servicio de Contralor de la Edificación indicando el cese de las circunstancias constitutivas del hecho generador del tributo correspondiente.
A.513.12.1
Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No.
A.513.13
Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No.
A.523.6.2
La exoneración de la aplicación de los mencionados tributos serán ingresadas por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios previo informe del Servicio de Contralor de la Edificación indicando el cese de las circunstancias constitutivas del hecho generador del tributo correspondiente.
A.523.6.1
Hacer uso de la facultad conferida en el Artículo 7 del Decreto No.
A.51.19
La Dirección del Servicio de Gestión de Contribuyentes propondrá a la Dirección de División la forma de documentación y/o generación de convenios de cuentas en juicio donde se financien los respectivos costos y costas que resulte a su criterio más conveniente y eficaz a los efectos de la protecci
