Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad hor
Totid
A.559.7.
Los plazos establecidos para el otorgamiento del beneficio se contarán a partir de la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a esos efectos.
A.559.6.
La exoneración de los citados tributos departamentales quedará fijada en 85% para los siguientes dos años, y se reducirá al 70% hasta el décimo año.
A.559.5.
Las unidades destinadas a garaje de estos edificios a construirse en régimen de propiedad horizontal, o inmuebles en régimen común con igual destino, serán exonerados del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Adicional Mercantil y de la Tasa por Contralor de Higi
A.559.4.1.
Exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera p
A.548.8.1.
Reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los Edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régi
A.548.8.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad hor
A.548.7.
Los plazos establecidos para el otorgamiento del beneficio se contarán a partir de la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a esos efectos.
A.548.6
La exoneración de los citados tributos departamentales quedará fijada en 85% para los siguientes dos años, y se reducirá al 70% hasta el décimo año.
A.548.5.
Las unidades destinadas a garaje de estos edificios a construirse en régimen de propiedad horizontal, o inmuebles en régimen común con igual destino, serán exonerados del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Adicional Mercantil y de la Tasa por Contralor de Higi
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