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A.559.8.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad hor

A.559.7.

Los plazos establecidos para el otorgamiento del beneficio se contarán a partir de la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a esos efectos.

A.559.6.

La exoneración de los citados tributos departamentales quedará fijada en 85% para los siguientes dos años, y se reducirá al 70% hasta el décimo año.

A.559.5.

Las unidades destinadas a garaje de estos edificios a construirse en régimen de propiedad horizontal, o inmuebles en régimen común con igual destino, serán exonerados del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Adicional Mercantil y de la Tasa por Contralor de Higi

A.559.4.1.

Exonerar a los edificios que se construyan a partir del ejercicio 2014 con destino a garages y con un área destinada a esos fines no menor al 50% del área total construida, y a los edificios que, no teniendo inicialmente ese destino, se adecuen a él cumpliendo con los requisitos que se exigiera p

A.548.8.1.

Reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los Edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régi

A.548.8.

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad hor

A.548.7.

Los plazos establecidos para el otorgamiento del beneficio se contarán a partir de la habilitación final departamental de las obras en el inmueble destinado a esos efectos.

A.548.6

La exoneración de los citados tributos departamentales quedará fijada en 85% para los siguientes dos años, y se reducirá al 70% hasta el décimo año.

A.548.5.

Las unidades destinadas a garaje de estos edificios a construirse en régimen de propiedad horizontal, o inmuebles en régimen común con igual destino, serán exonerados del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, de la Tasa General, del Adicional Mercantil y de la Tasa por Contralor de Higi

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