En todos los casos se deberá instrumentar a nivel informático la vinculación indisoluble entre el convenio por la deuda principal con el convenio por los honorarios; de forma tal que no se pueda abonar la cuota de uno sin la cuota del otro.
Totid
A.51.17
La deuda de costos y costas generará intereses de financiación sobre saldos deudores a una tasa igual a la aplicada para la financiación de adeudos tributarios.
A.51.16
El deudor suempre podrá optar por cancelar los costos y costas en una cantidad de cuotas menor de aquellas a las que correspondería a su situación de acuerdo a los parámetros antedichos, o incluso abonarlos al contado.
A.51.15
En los convenios realizados con entrega parcial de adeudos deberá pagarse como primera cuota de costos y costas una cantidad que represente el mismo porcentaje que corresponda a la entrega en el convenio principal. Por el saldo impago se mantendrán los criteros antes mencionados.
A.51.14
Estos costos y costas podrán financiarse en el mismo número de cuotas en que se financie la deuda principal.
A.393.1.1
Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 69, inciso 1o. del Decreto No. 15.094 en la redacción dada por el artículo 34 del Decreto Departamental No. 27.803:(*)
A.51.13
Los Honorarios Profesionales que correspondan en los términos del Decreto Nº 13.131(*) se calcularán de acuerdo al arancel profesional vigente sobre el monto de la deuda calculada a las tasas definidas al momento de
A.210.1.1
Modificar el artículo 102 numeral 2, inciso h) del Decreto Nº 24.622 de fecha 23 de julio de 1990, el que quedará redactado con el siguiente texto:
