Modificar el artículo 102 numeral 2, inciso h) del Decreto Nº 24.622 de fecha 23 de julio de 1990, el que quedará redactado con el siguiente texto:
Totid
A.509.4
(Adicional de fincas deshabitadas). Crear un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en la zona urbana y suburbana del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos un año.
A.37.2
(Suspensión de la prescripción). La interposición por el interesado de cualquier recurso administrativo o de acciones o recursos jurisdiccionales, suspenderá el curso de la prescripción hasta que se configure resolución definitiva ficta; se notifique la resolución definitiva expr
A.37.1
(Interrupción de la prescripción).
A.18 Bis
(Domicilios constituidos). Los contribuyentes y responsables deberán fijar un domicilio a los efectos tributarios con la conformidad de la oficina recaudadora.
Esta conformidad se presume si no se manifiesta oposición dentro de los sesenta días de fijado el domicilio.
A.310.13.7
Aprobar el siguiente proyecto de reglamentación de los artículos 1º y 2º del Decreto No. 34.868, promulgado con fecha 26 de noviembre de 2013:
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