(Financiación de deudas no comprendidas en la reliquidación).
Totid
A.20.20.5
Aprobar la siguiente reglamentación de los artículos 2 y 3 del Decreto No. 36.045 de fecha 8 de setiembre de 2016(*):
A.20.20.3
Las deudas reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
A.20.20.2
Facultar a la Intendencia de Montevideo a efectuar la misma re liquidación prevista en el artículo anterior en los casos de ingresos departamentales de cualquier tipo que por remisión normativa directa o indirecta apliquen el mismo régimen sancionatorio que los tributos y precios.
A.20.20.1
Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del Artículo 53 del TOTID, sobre las deudas vencidas con anterioridad a la fecha indicada en el
A.54
(Vigencia) La disposición del artículo anterior será aplicable a los tributos y precios impagos cuyos vencimientos se produzcan a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia del Decreto Nº 36.045.
