La exoneración se otorgará una sola vez por cada permiso que cumpla los requisitos exigidos por los artículos anteriores y tendrá vigencia desde su adjudicación y cesará cuando deba procederse a la renovación del vehículo ya sea por haberse cumplido los 10 años reglamentarios de circulación o por
Totid
A.431.8.2
La facultad prevista en el artículo anterior, con los requisitos y límites allí establecidos, será de aplicación en los siguientes casos:
a) vehículos cuyos permisos hayan sido adjudicados por el llamado a precios No. 604/2016.
A.431.8.1
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar del 100% del tributo de Patente de Rodados a un total de hasta 400 vehículos que utilicen para su propulsión energía eléctrica y que estén destinados a la Prestación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles con taxímetro.
A.431.11
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los adeudos que por concepto de Patente de Rodados, sanciones por mora, cobros conexos y multas de tránsito, registren los vehículos que habiendo sido retirados de la vía pública por configurar la causal de abandono, sean vendidos por la Intenden
A.431.10
El beneficio establecido en el artículo anterior tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el empadronamiento del vehículo.
A.431.9
Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar en un 100% (cien por ciento) el tributo de Patente de Rodados a los vehículos de dos ruedas a propulsión mecánica alimentada por energía eléctrica.
