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A.535.13.1

Bonificar un bimestre correspondiente al año 2018, de la Tasa General Departamental creada por el Art. 1o. del Decreto No.

A.535.13

La presente facultad podrá ser ejercida por la Intendencia de Montevideo en ejercicios siguientes y hasta el año 2020 inclusive, bajo la condición de que en el Banco de Ejecución Presupuestal del año anterior al que se pretenda otorgar el beneficio prestado en la correspondiente instancia de Rend

A.535.12

La presente bonificación no alcanzará a las unidades ocupacionales que tributen Impuesto a los Baldíos, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Adicional de contribución Inmobiliaria de las Fincas Deshabitadas y aquellos ocupados por organismos del Estado.

A.535.11

A) La bonificación será del 100% para los inmuebles cuyo valor imponible catastral pertenezca al primer quintil de la totalidad de los valores existentes en la base de datos de la Intendencia de Montevideo y que se encuentran asociados a los padrones catastrales prorrateados por la cantidad de un

A.535.10

Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar un bimestre correspondiente al año 2018, de la Tasa General Departamental creada por el art. 1º del Decreto 162, de 19 de noviembre de 1920 y sus modificativos y el Adicional por Iluminación Especial creado por el art.

A.509.4.4

Vigencia: El presente adicional se devengará a partir del día 1o. de enero de 2017, siendo exigible su pago a partir del ejercicio 2018.

A.509.4.3

Fiscalización: La Intendencia de Montevideo podrá fiscalizar anualmente el presente Adicional a partir de la información aportada por los organismos públicos cuyos consumos se tomen en consideración.

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