El beneficio establecido en el artículo anterior tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el empadronamiento del vehículo.
Totid
A.431.9
Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar en un 100% (cien por ciento) el tributo de Patente de Rodados a los vehículos de dos ruedas a propulsión mecánica alimentada por energía eléctrica.
A.431.8
La exoneración prevista en el artículo precedente tendrá vigencia desde la adjudicación del permiso correspondiente para funcionar como vehículo con taxímetro y mientras se mantenga destinado a dicho servicio.
A.431.7
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar el 100% (cien por ciento) del tributo de Patente de Rodados a aquellos vehículos que utilicen para su propulsión energía eléctrica y que estén destinados a la Prestación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles con taxímetro cuyos
A.431.6
Disponer que dichas placas- matrículas, sean exoneradas del pago de patente de rodado, condicionado a que solamente estarán en la vía pública prestando servicio de transporte público, cuando el vehículo original, no lo esté.
A.431.5
Facultar a la Intendencia de Montevideo a otorgar a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros, que integran el Sistema de Transporte Metropolitano, placas matrículas STC, en rango numérico distinto a las que están en servicio.
A.403.1.3.1
Aplicar los acuerdos del Congreso de Intendentes mientras se mantenga en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.
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