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A.431.10

El beneficio establecido en el artículo anterior tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el empadronamiento del vehículo.

A.431.9

Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar en un 100% (cien por ciento) el tributo de Patente de Rodados a los vehículos de dos ruedas a propulsión mecánica alimentada por energía eléctrica.

A.431.8

La exoneración prevista en el artículo precedente tendrá vigencia desde la adjudicación del permiso correspondiente para funcionar como vehículo con taxímetro y mientras se mantenga destinado a dicho servicio.

A.431.7

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar el 100% (cien por ciento) del tributo de Patente de Rodados a aquellos vehículos que utilicen para su propulsión energía eléctrica y que estén destinados a la Prestación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles con taxímetro cuyos

A.431.6

Disponer que dichas placas- matrículas, sean exoneradas del pago de patente de rodado, condicionado a que solamente estarán en la vía pública prestando servicio de transporte público, cuando el vehículo original, no lo esté.

A.431.5

Facultar a la Intendencia de Montevideo a otorgar a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros, que integran el Sistema de Transporte Metropolitano, placas matrículas STC, en rango numérico distinto a las que están en servicio.

A.403.1.3.1

Aplicar los acuerdos del Congreso de Intendentes mientras se mantenga en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.

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