Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, al amparo del Decreto Nº 36.045 de 6 de mayo de 2016, eximiendo a las viviendas prometidas en v
Totid
A.535.13.3
Establecer que la presente facultad podrá ser ejercida en ejercicios siguientes y hasta el año 2020 inclusive, bajo la condición de que en el Balance de Ejecución Presupuestal del año anterior al que se pretenda otorgar el beneficio presentado en la correspondiente instancia de Rendición de Cuent
A.535.13.2
Las unidades ocupacionales del Departamento de Montevideo gravadas por dichos conceptos tendrán la bonificación según lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto que se promulga(*).
A.535.13.1
Bonificar un bimestre correspondiente al año 2018, de la Tasa General Departamental creada por el Art. 1o. del Decreto No.
A.535.13
La presente facultad podrá ser ejercida por la Intendencia de Montevideo en ejercicios siguientes y hasta el año 2020 inclusive, bajo la condición de que en el Banco de Ejecución Presupuestal del año anterior al que se pretenda otorgar el beneficio prestado en la correspondiente instancia de Rend
A.535.12
La presente bonificación no alcanzará a las unidades ocupacionales que tributen Impuesto a los Baldíos, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Adicional de contribución Inmobiliaria de las Fincas Deshabitadas y aquellos ocupados por organismos del Estado.
A.535.11
A) La bonificación será del 100% para los inmuebles cuyo valor imponible catastral pertenezca al primer quintil de la totalidad de los valores existentes en la base de datos de la Intendencia de Montevideo y que se encuentran asociados a los padrones catastrales prorrateados por la cantidad de un
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