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A.194.2

La realización de obras de rebaje de cordón o de modificación de las existentes sin la correspondiente autorización hará pasible al titular del inmueble frentista del pago de una multa de 5 U.R. (cinco unidades reajustables).

A.194.1

Por la autorización o regularización e inspección de las obras de rebaje de cordón se cobrará la suma de 2 U.R. (dos unidades reajustables).

A.543.12

Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar en un 100% (cien por ciento) los bimestres noviembre - diciembre 2019 y enero - febrero 2020 de la Tasa General Departamental creada por el art.

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