(Multa). La omisión o incumplimiento en los plazos de la presentación de la Declaración Jurada será pasible de una multa de 50 U.R. (Cincuenta Unidades Reajustables).
Totid
A.624.15
(Declaración y Pago). La Intendencia establecerá anualmente el cronograma de vencimientos para que los titulares y/o administradores de los establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico viertan la tasa recaudada y para la presentación de la declaración jurada de lo perc
A.624.14
(Agentes de Percepción).
A.624.13
(Administración). Los fondos serán administrados a través de una cuenta extra presupuestal que la Intendencia de Montevideo crea a tales efectos, denominada Fondo de Sostenibilidad Turística.
A.624.12.1
(Contraprestaciones). Aquellas personas comprendidas en el artículo 624.11 obtendrán los siguientes beneficios:
A.624.12
(Destino). Su recaudación tiene por objetivo generar un Fondo de Sostenibilidad Turística destinado a financiar inversiones con fines turísticos y asistir al sector turístico en caso de crisis, de acuerdo a las definiciones del Plan Estratégico para Montevideo y sus subsiguientes
A.624.11
(Sujeto Pasivo) Serán obligadas al pago las personas, no residentes, que se alojen en los establecimientos incluidos en el inciso 15.1(*), cualquiera fuera la modalidad utilizada como medio de pago del alojamiento.
A.624.10
(Unidad de medida) Se fijará un monto fijo de U$S 1 (un dólar de Estados Unidos de América) por noche en hoteles e inmuebles de uso turístico. Esta unidad se calculará por noche y por persona mayor de 11 años.
A.624.9
(Creación) Crear una Tasa Turística por concepto de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico en el departamento de Montevideo de acuerdo al Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorpor
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