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A.210.1.2

Facultar a la Intendencia a exonerar el costo del trámite de Cremación cuando el titular del servicio perciba una pasividad por monto equivalente a una jubilación o pensión mínima de las servidas por el Banco de Previsión Social, sea que el pago se realice en forma previa por éste, o realizado po

A.478.4

Incrementar en un 50% los topes previstos en el artículo 13 del Decreto Departamental No 32.711, de 2 de febrero de 2009(*), cuando los peticionantes sean beneficiarios de una Pensión por Invalidez o Jubilación por incapacidad total.

A.20.58

Autorizar al Ejecutivo Departamental a bonificar con hasta un 50% de rebaja el monto de las tasas, precios y tarifas que se perciben por trámites de solicitud de autorizaciones, documentos, permisos o habilitaciones, cuando los mismos se realicen a través de aplicaciones informáticas administrada

A.387.10

Aquellas entradas o invitaciones suministradas a medios de prensa que excedan los límites establecidos en el artículo anterior, pagarán el impuesto de acuerdo al valor de la entrada otorgada cuando sea posible identificar sector y/o ubicación.

A.387.10

A.387.9

Las entradas e invitaciones suministradas a los medios de prensa quedarán exentas del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos siempre que cumplan con los siguientes límites:

A.20.20.10

El presente régimen de facilidades de pago regirá hasta el 30 de junio de 2020.

A.20.20.9

Reliquidar las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, al amparo del Decreto Nº 36.045 de 6 de mayo de 2016, eximiendo a las viviendas prometidas en venta por parte Banco Hipotecario del Urugu

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