En aquellos espectáculos que cuenten con promociones para beneficiarios de programas o proyectos de la Intendencia, en los cuales se entregue una cantidad de entradas mayor a la que efectivamente se abona, tales como 2x1 o similares, se prorrateará el precio que se abona entre el total de las ent
Totid
A.400.1.5
La Intendencia tendrá la potestad de efectuar controles sobre la información aportada, pudiendo solicitar aclaraciones o ampliaciones de la misma.
A.400.1.4
A los efectos de las exoneraciones previstas en el artículo 400.1 se tomará en consideración la cantidad de entradas efectivamente emitidas, con independencia de que el espectador abone una cantidad o valor menor de entradas en relación a las que fueron emitidas o entregadas.
A.400.1.3
Las declaraciones juradas sobre cantidad de entradas emitidas para la liquidación y pago del impuesto a los espectáculos públicos de las exhibiciones cinematográficas, se efectuarán únicamente a través de la aplicación informática referida, manteniéndose los restantes deberes formales en las mism
A.400.1.2
La información proporcionada por la vía señalada en el artículo anterior constituirá insumo para el Programa “Montevideo Socio Audiovisual”, creado por el Decreto Nº 30.820 con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual nacional.
A.400.1.1
Los titulares de explotaciones comerciales de salas de exhibición cinematográficas tendrán el deber de completar la Declaración Jurada relativa a dichas exhibiciones a través de la aplicación informática elaborada por la Intendencia.
A.431.8.5
En caso que se modifique el destino al que se encuentra afectado el vehículo, deberá ser comunicado en forma inmediata a la Intendencia de Montevideo.
Páginas
