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A.624.11

(Sujeto Pasivo) Serán obligadas al pago las personas, no residentes, que se alojen en los establecimientos incluidos en el inciso 15.1(*), cualquiera fuera la modalidad utilizada como medio de pago del alojamiento.

A.624.10

(Unidad de medida) Se fijará un monto fijo de U$S 1 (un dólar de Estados Unidos de América) por noche en hoteles e inmuebles de uso turístico. Esta unidad se calculará por noche y por persona mayor de 11 años.

A.624.9

(Creación) Crear una Tasa Turística por concepto de alojamiento turístico en establecimientos hoteleros e inmuebles de uso turístico en el departamento de Montevideo de acuerdo al Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo y aquellos que se incorpor

A.210.1.2

Facultar a la Intendencia a exonerar el costo del trámite de Cremación cuando el titular del servicio perciba una pasividad por monto equivalente a una jubilación o pensión mínima de las servidas por el Banco de Previsión Social, sea que el pago se realice en forma previa por éste, o realizado po

A.478.4

Incrementar en un 50% los topes previstos en el artículo 13 del Decreto Departamental No 32.711, de 2 de febrero de 2009(*), cuando los peticionantes sean beneficiarios de una Pensión por Invalidez o Jubilación por incapacidad total.

A.20.58

Autorizar al Ejecutivo Departamental a bonificar con hasta un 50% de rebaja el monto de las tasas, precios y tarifas que se perciben por trámites de solicitud de autorizaciones, documentos, permisos o habilitaciones, cuando los mismos se realicen a través de aplicaciones informáticas administrada

A.387.10

Aquellas entradas o invitaciones suministradas a medios de prensa que excedan los límites establecidos en el artículo anterior, pagarán el impuesto de acuerdo al valor de la entrada otorgada cuando sea posible identificar sector y/o ubicación.

A.387.10

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