Totid
A.509.9
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar a los inmuebles gravados por el Adicional previsto en el artículo 8o del Decreto No 36.127, de fecha 28 de octubre de 2016(*), para el tributo generado durante el año 2017 y exig
A.509.8
Fiscalización. Se fiscalizará anualmente el presente Adicional a partir de la información aportada por los organismos públicos cuyos consumos se tomen en consideración.
A.509.7
La exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dispuesta por distintos decretos departamentales, no incluirán al presente adicional.
A.509.6
Exclusiones. No estarán gravados por este adicional:
1.- Los inmuebles que tributen el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos.
A.509.5
Creación. Crear un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en las zonas urbanas y suburbanas del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos 1 (un) año civil.
