Totid
A.431.11
Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar los adeudos que por concepto de Patente de Rodados, sanciones por mora, cobros conexos y multas de tránsito, registren los vehículos que habiendo sido retirados de la vía pública por configurar la causal de abandono, sean vendidos por la Intenden
A.431.10
El beneficio establecido en el artículo anterior tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el empadronamiento del vehículo.
A.431.9
Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar en un 100% (cien por ciento) el tributo de Patente de Rodados a los vehículos de dos ruedas a propulsión mecánica alimentada por energía eléctrica.
A.431.8
La exoneración prevista en el artículo precedente tendrá vigencia desde la adjudicación del permiso correspondiente para funcionar como vehículo con taxímetro y mientras se mantenga destinado a dicho servicio.
A.431.7
Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar el 100% (cien por ciento) del tributo de Patente de Rodados a aquellos vehículos que utilicen para su propulsión energía eléctrica y que estén destinados a la Prestación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles con taxímetro cuyos
