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A.431.6

Disponer que dichas placas- matrículas, sean exoneradas del pago de patente de rodado, condicionado a que solamente estarán en la vía pública prestando servicio de transporte público, cuando el vehículo original, no lo esté.

A.431.5

Facultar a la Intendencia de Montevideo a otorgar a las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros, que integran el Sistema de Transporte Metropolitano, placas matrículas STC, en rango numérico distinto a las que están en servicio.

A.403.1.3.1

Aplicar los acuerdos del Congreso de Intendentes mientras se mantenga en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.

A.403.1.2.1

Facultar a la Intendencia Departamental de Montevideo a aplicar los acuerdos del Congreso de Intendentes mientras se mantenga en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.

A.501.4

El presente límite se aplicará a los trámites en curso y para los cuales no se haya adoptado resolución al respecto.

A.501.3

En caso de propiedad horizontal el monto máximo fijado por dicho tope de acuerdo al artículo anterior se aplicará a cada una de las unidades alcanzadas por este beneficio, en función del valor real de cada una de ellas.

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