Facultar a la Intendencia Departamental de Montevideo a aplicar los acuerdos del Congreso de Intendentes mientras se mantenga en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares.
Totid
A.501.4
El presente límite se aplicará a los trámites en curso y para los cuales no se haya adoptado resolución al respecto.
A.501.3
En caso de propiedad horizontal el monto máximo fijado por dicho tope de acuerdo al artículo anterior se aplicará a cada una de las unidades alcanzadas por este beneficio, en función del valor real de cada una de ellas.
A.501.2
Establecer que las exoneraciones de Contribución Inmobiliaria para cada padrón, sea este propiedad común o propiedad horizontal y por cada año fiscal, previstas en los Decretos Nos 22.887(*), 26.864(**) y 29.884(***) se limitarán, en caso de otorgarse, a un máximo de UI 30.000 (unidades indexadas
A.295.1
Disponer la disminución de la alícuota de la “Tasa de seguridad y circulación de vehículos que transportan productos inflamables”, creada por los artículos 80 y 81 del Decreto Departamental Nº 13.490, ratificado por el artículo 2 del Decreto Nº 13.501, de 2 de diciembre de 1965, con la modificaci
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