Totid
A.509.8
Fiscalización. La Intendencia de Montevideo fiscalizará anualmente el presente Adicional a partir de la información aportada por los
A.509.7
La exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria dispuesta por distintos decretos departamentales, no comprende la exoneración del presente adicional.
A.509.6
Exclusiones. Las fincas que tributen el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, no serán gravadas por este adicional.
A.509.5
Creación. Crear un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en la zona urbana y suburbana del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos un año civil.
A.624.16
De acuerdo a la política que lleva adelante la Intendencia de Montevideo de Datos Abiertos, ésta informará anualmente a la Junta Departamental de Montevideo y publicará en su página web y en el Observatorio Turístico de Montevideo, el monto recaudado y las inversiones realizadas.
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