El adquirente de un inmueble, parcial o totalmente exonerado de tributos departamentales al amparo de los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República (templos e instituciones de enseñanza privada y culturales)(*), Decretos Nº 25.226 de 19/10/1991, Nº 25.787 de 30/11/1992 y Nº 27.803 de 30
Totid
A.601.25.3
El Certificado de Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles creado por Decreto Nº 15.706 de fecha 31/07/1972 en su artículo 123, dejará constancia cuando un inmueble mantenga exoneración tributaria total o parcial y hará referencia a lo previsto en el artículo 601.25.4.
A.601.23
Por los certificados que expida la Dirección del Registro de Gravámenes y Afectaciones de Inmuebles, se abonará una tasa según el valor real de cada inmueble fijado por la Intendencia Municipal o en su defecto por la Dirección General de Catastro Nacional, de conformidad con la siguiente escala:
A.110
Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en la Ley Nº 13.774 de 14/10/1969 (Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas y sobre Rel
A.106.1
Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en la Ley Nº 13.774 de 14/10/1969 (Convención de Viena sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas y sobre Rel
A.84.1
(Estado. Inmunidad Impositiva).
A.503.1
Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en el Decreto Nº 26.949 de 14/12/1995, en su artículo 34, en la redacción dada por el Decreto Nº 29.674 de 29/10/2001 en su artículo 13 (instituciones de carácter sindical
A.494.1
Las solicitudes de exoneración realizadas por primera vez, de impuestos que afecten inmuebles de sujetos pasivos comprendidos en el Decreto Nº 26.949 de 14/12/1995, en su artículo 31 (fondos sociales de vivienda)*, serán otorgadas por el Intendente en la primera oportunidad o por quien este deleg
